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Miguel Ángel Gallardo y José Luis Quintana. AV
El BOP publica el decreto por el que se convoca consulta popular relativa al proceso de fusión

El BOP publica el decreto por el que se convoca consulta popular relativa al proceso de fusión

ANTICIPADO ·

Se establece un plazo, del 29 de enero al 10 de febrero, para poder ejercer el voto anticipado en caso de no poder hacerlo el 20 de febrero

redacción

Miércoles, 1 de diciembre 2021, 23:24

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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este 1 de diciembre el decreto por el que el alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo, convoca consulta popular relativa a la iniciativa del proceso de fusión entre los municipios de Villanueva de la Serena y Don Benito, el próximo 20 de febrero.

Un decreto que se publica al día siguiente de haber concluido el plazo abierto para los ciudadanos que no estuvieran empadronados lo pudieran hacer, lo que les permite participar en la mencionada consulta popular.

La convocatoria de la consulta popularestablece distintas cuestiones necesarias y a tener en cuenta para dicha consulta. Entre ellas está la pregunta que se va a formular a los ciudadanos:

¿Está de acuerdo con que el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena ejercite la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión con el municipio de Don Benito?, siendo la respuesta o no.

Una vez terminado el periodo de inscripción en el padrón, desde el 10 de enero y hasta el 20 de dicho mes, ambos inclusive, se podrá consultar el censo en la secretaría general. En horario de entre las 10:00 y las 13:00 horas. Una consulta que puede hacerse presencialmente o por teléfono, previa identificación.

En estos días, se podrán realizar, si procede, reclamaciones sobre los datos censales relativas a la rectificación de errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro del municipio o la no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de la consulta pese a tener derecho a ello. No serán tenidas en cuenta las que reflejen un alta en el padrón realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo de la consulta.

Voto anticipado

Hay que recordar que se establece un plazo, del 29 de enero al 10 de febrero, para poder ejercer el voto anticipado por parte de aquellas personas que por distintas razones no puedan ejercer su derecho al voto el día de la consulta, el 20 de febrero.

Este voto anticipado se podrá hacer entre las 10:00 y las 13:00 horas, de lunes a sábado en este periodo de votación anticipada.

Las personas que vayan a ejercer el voto anticipadamente, deberán acreditar su identidad. Desde la Secretaría General se anotarán los nombres de los votantes en la correspondiente lista censal, que deberá remitirse a las mesas de la consulta popular con carácter previo al día de la votación, para constancia en cada una de las mesas de las personas que ya hayan ejercido su derecho al voto.

El día de la votación, tras cerrarse los colegios, se procederá al recuento de estos votos anticipados, y se sumarán al global de los votos emitidos en la consulta por los ciudadanos.

En la publicación hecha pública este martes 1 en el BOP, también se establece que se hará por parte del Ayuntamiento se hará una campaña informativa institucional para facilitar la participación en el proceso.

Esta publicación se realiza una vez las Corporaciones municipales de Villanueva y Don Benito ratificaron de forma unánime, el pasado 14 de octubre, la realización de la consulta popular. Tras este paso, el Consejo de Ministros autorizó la consulta, el pasado 8 de noviembre. Finalmente, el pasado 15 de noviembre se mantuvo una reunión en la Delegación del Gobierno para establecer los pasos necesarios para llevar a cabo la consulta ciudadana.

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